Felipe Giménez
FILOSOFÍA
CIVIL O POLÍTICA
1. Política racionalista.
Hobbes (1588-1679 es un filósofo racionalista y
materialista. La política es una ciencia. Se trata de descomponer la sociedad
en sus elementos y recomponerlos luego en un todo lógico y sistemático. El
método de las ciencias es aplicado en este caso a la vida social. Las acciones
humanas y sus relaciones deben ser conocidas con la misma exactitud que en el
pensar geométrico se conocen las partes de las figuras geométricas. Esta
ciencia ha de basarse en justas nociones y rigurosas definiciones. No existen
ideas innatas. Insiste en la importancia de las definiciones, los signos y el
lenguaje.
Hobbes rechaza el recurso a lo sobrenatural. Toda su
obra es una lucha contra los fantasmas, un esfuerzo por reducir a las potencias
invisibles. A este respecto convendría leer el final del "Leviatán",
su obra más importante. En el último capítulo titulado "El reino de las
tinieblas" Hobbes denuncia la demonología, los exorcismos y el temor al
diablo, y los beneficios que de todo ello obtiene el clero. La ansiedad humana
se encuentra en el origen de la religión. "El temor de una potencia
invisible, sea una ficción del pensamiento o algo imaginado según las
tradiciones públicamente admitidas es la Religión". De esta manera, la
obra de Hobbes tiende a liberar al hombre de los fantasmas y del miedo.
Constituye una brillante manifestación de ateísmo político.
2. Una filosofía del poder.
La naturaleza humana consta de dos elementos o
partes que constituyen los elementos determinantes de la problemática política
en Hobbes. Son la razón y las pasiones. Hay una escisión en la naturaleza
humana que determina los avatares de la sociedad civil. Por un lado, es
inherente al ser humano el apetito natural que desea las cosas para él sólo,
provocando así la afirmación hobbesiana de dos principios básicos a tener en
cuenta:
1. La igualdad natural (biológica) de los hombres:
La naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en sus facultades corporales y
mentales que <...> aún el más débil tiene fuerza suficiente para matar al
más fuerte, ya sea por maquinación secreta o por federación con otros.
2. La escasez de los bienes que todos los hombres
apetecen como consecuencia de sus necesidades. De tal manera, de la igualdad
(en las fuerzas en competición) procede la inseguridad y de la inseguridad la
guerra. Visto lo anterior, no es de extrañar que el estado natural del hombre
sea la guerra de todos contra todos para imponer el dominio de unos contra
otros. Homo hominis lupus est. En el estado natural la vida del hombre es
solitaria, embrutecedora, en constante temor ante los demás.Pero el hombre
también posee razón, posee lenguaje. El lenguaje es la base de la sociedad
civil y del Estado.Sin el lenguaje no hubiera habido entre los hombres ni
Estado ni Sociedad Civil ni Contrato de paz, como tampoco los hay entre los
leones, los osos y los lobos. El lenguaje hizo del hombre un ciudadano, es
decir, le hizo hombre, pues, sin el contrato, el hombre es un lobo para el
hombre. El hombre es por ello racional. la razón permanece siempre la misma y
no cambia ni en sus fines ni en sus medios. Queda descartado de antemano todo
recurso a lo sobrenatural para explicar la conducta humana.
3. Análisis del poder.
Es preciso distinguir varios estadios en la historia
del poder. 1º El estado de naturaleza.
El estado natural es la condición hipotética en la que laos hombres vivirían si
no existiera un poder como el del Estado. El hombre natural, como todo cuerpo,
tiende a autoafirmarse y autoconfirmarse, tiene, en consecuencia, un derecho
natural a hacerlo: lo que los escritores llaman comúnmente ius naturae es la
libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como él quiera para la
preservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida y, por
consiguiente, de hacer toda cosa que en su propio juicio y razón conciba como
el medio más apto para ello. La
consecuencia de esta primera ley es lo que ya sabemos: el conflicto de todos
contra todos. Es éste un estado de anarquía y de guerra. Los hombres son
iguales por naturaleza; de la igualdad procede la guerra y la desconfianza.
"La vida es solitaria, pobre, embrutecida y corta". No existe la
noción de lo justo y de lo injusto, y tampoco la de propiedad. No hay
industria, ni ciencia, ni sociedad. Hobbes se opone con esta visión pesimista a
los teóricos del derecho natural y a todos aquellos que disciernen en el hombre
una inclinación natural a la sociabilidad.
2º La sociedad civil. Para Hobbes hay un derecho
natural y unas leyes naturales. El derecho natural (ius naturale) se emparenta con el instinto de conservación.
Hobbes lo define como la libertad de cada cual de usar de su propio poder, en
la forma que quiera, para la preservación de su propia naturaleza, es decir, de
su propia vida. En cuanto a la ley
natural, es "un precepto o regla general descubierto por la razón y que
prohíbe, por un lado, hacer aquello que pueda destruir su vida u obstaculizar
sus medios de preservación, y por otro, dejar de hacer aquello que pueda
preservar lo mejor posible su vida."
Las dos primeras leyes naturales consisten para
Hobbes, en buscar la paz y en defenderse por todos los medios posibles que se
tengan al alcance. Ahora bien, para asegurar la paz y la seguridad, los hombres
no disponen de procedimiento mejor que establecer entre ellos un contrato y
transferir al Estado todos los derechos que, de ser conservados,
obstaculizarían la paz de la humanidad. La primera ley, lleva al conflicto por
la igualdad de fuerzas en liza. La segunda, al pacto o contrato social para la
constitución del Estado y de la sociedad civil.
La segunda ley impulsa al individuo a la paz, a ceder, por un cálculo racional una parte de aquel derecho a cambio de una cesión similar por parte de los demás: Que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia <...> y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra él mismo. Esto confirma la primera ley. El motivo de la renuncia y transferencia de su derecho es la seguridad de su propia persona en su vida y en los medios de preservación: la propiedad. La razón hace ver que, en provecho mutuo cabe subordinar la voluntad individual a un poder común; la recta razón hace ver que existen unas leyes naturales que indican qué cosas deben ser evitadas o deben ser hechas para preservar la vida. Y esas leyes son adoptadas por la razón para conservar la paz y con ella, la vida del individuo. Esas leyes pasan por un compromiso, por un acuerdo o pacto por el cual cada miembro de la multitud subordina su voluntad al poder de uno solo o de una asamblea que tenga un poder por encima de los individuos. La fórmula es: Autorizo y abandono el derecho a gobernarme a mí mismo a este hombre o asamblea de hombres, con la condición de que tú abandones tu derecho a ello y autorices todas tus acciones de manera semejante.
Son necesarias algunas observaciones:
a) Contrariamente a Aristóteles, Hobbes considera
que la sociedad política no es un hecho natural; la considera como el resultado
de una convención necesaria para la supervivencia. Es el resultado de un
cálculo interesado.
b) La soberanía está fundada en un contrato; sin embargo, no se trata de un contrato entre el soberano y los súbditos, sino entre individuos que deciden darse un soberano. El contrato, lejos de limitar la soberanía, la funda.
c) En el origen del contrato se encuentra la preocupación por la paz, preocupación fundamental en Hobbes:"Finalmente, el motivo y el fin del que renuncia a su derecho o lo transfiere, no son otros que la seguridad de su propia persona en su vida y en los medios de preservarla."
b) La soberanía está fundada en un contrato; sin embargo, no se trata de un contrato entre el soberano y los súbditos, sino entre individuos que deciden darse un soberano. El contrato, lejos de limitar la soberanía, la funda.
c) En el origen del contrato se encuentra la preocupación por la paz, preocupación fundamental en Hobbes:"Finalmente, el motivo y el fin del que renuncia a su derecho o lo transfiere, no son otros que la seguridad de su propia persona en su vida y en los medios de preservarla."
4. Poder del Estado.
El Estado es una persona:Una multitud constituye una
sola persona cuando está representada por un solo hombre o una persona; a
condición de que sea con el consentimiento de cada uno en particular de quienes
la componen.Se cede el poder a esta persona. El poder ha de ser absoluto y
nunca puede ser compartido. Quien detenta el poder así ha de ser lo
suficientemente fuerte como para domeñar a la bestia que es el hombre. Ha de
ser un Leviatán, que es el título de la obra fundamental de Hobbes. El contrato
es la base del Estado y su única justificación. Si el Estado no garantiza la
seguridad, (única razón por la que ha sido establecido) pierde su razón de ser.
Por eso ha de imponer una obediencia a todos sus miembros.
El Estado es la suma de los intereses particulares.
Debe defenderse al ciudadano; éste sólo abandona sus derechos al Estado para
ser protegido. La obediencia al Estado sólo puede estar garantizada por el
carácter absoluto del poder. El Estado no puede proteger eficazmente a los
individuos (que para ser protegidos han transferido sus derechos) si su poder
es discutido o acosado, si no es absolutamente superior o decisorio. De esta
forma no hay disgregación del Estado. Sólo hay dos limitaciones del poder del Estado:
reconoce la ley divina y la natural. Para el individuo sólo queda la libertad
interna de pensamiento y de fe religiosa. Es de ley natural, la cual es también
ley divina, que obedezcamos en todo lo que el Estado nos manda, pero no que
creamos también todo lo que nos manda.
El Estado es quien fundamenta la propiedad y ésta
dura sólo en tanto le place al Estado. Todo ataque al Estado es un ataque a la
propiedad, porque él es quien garantiza la propiedad al impedir la guerra de
todos contra todos y la arrebatiña. Propiedad sólo significa propiedad legal
definida por el mismo Estado.
El Estado ha de controlar la educación, instrumento del poder. Los hombres son altamente manejables mediante representaciones morales y religiosas. No hay libertad religiosa, ya que la interpretación de todas las leyes, sagradas o civiles, le corresponde al Estado. El Estado ha de ser a la vez eclesiástico y civil. Ninguna autoridad espiritual puede oponerse al Estado. Nadie puede servir a dos señores. El soberano es el órgano no sólo del Estado, sino también de la Iglesia. La religión es objeto de fe, es cuestión de Estado. El culto público ha de estar unificado, ha de ser único, uniforme. La unidad del Estado se encuentra afirmada por la unidad entre el poder temporal y el poder espiritual.
El derecho del soberano se funda en el contrato
entre los súbditos. El Estado es el resultado de la puesta en común de los
intereses de sus componentes. Es este un supuesto lógico, no histórico. No
existe espacio para los cuerpos intermedios, para los partidos y para las
facciones. A nivel internacional persiste el estado de naturaleza. Los Estados
se relacionan entre sí según la pura fuerza. Los tratados se pueden transgredir
o infringir cuando sea necesario para el Estado, apenas desaparezcan las
circunstancias que los vieron nacer y que fueron la razón de su existencia.
5. Límites de la soberanía.
Hobbes siempre ha criticado la división de poderes,
sosteniendo vigorosamente la tesis de la soberanía absoluta. El soberano no
tiene ningún límite exterior a su poder. Pero es soberanamente racional; por
consiguiente, no tiene el poder de hacer lo que quiera, a menos de hacer
discutible su soberanía. Las principales limitaciones de la soberanía son la
razón y, en cierta manera, la conciencia profesional del soberano. No sería
razonable que el soberano no buscara el interés de su pueblo, que se confunde
con su propio interés. El deber coincide con la utilidad El bien del soberano y
el del pueblo no pueden ser separados.
6.Individualismo y utilitarismo.
El absolutismo de Hobbes está basado en
consideraciones utilitarias. Hobbes justifica el absolutismo con argumentos
utilitarios. Su pensamiento es esencialmente individualista. Lo que fundamenta
al absolutismo es el derecho del individuo a su propia conservación. El origen
del absolutismo es un egoísmo ilustrado. El individuo alcanza su más perfecto
desenvolvimiento en el Estado más autoritario. En éste encuentra a la vez, su
interés y su felicidad, su placer y su bienestar. La política de Hobbes es al
tiempo, un utilitarismo y un hedonismo. Su absolutismo es un absolutismo que se
concilia de manera singular con las preocupaciones burguesas.
7. Recapitulación. Thomas Hobbes: el Dios mortal y
sus límites.
Su concepción política se articula sobre su ontología
y ésta se inspira directamente en la nueva física y su mecanismo. El hombre es
una máquina natural sometida al encadenamiento estricto de causas y efectos,
teniendo como propiedades -igualmente naturales- el desear y obrar, es decir,
deliberar y moverse en función de esta primera circunstancia que es el deseo.
El hombre, individualidad corporal es, fundamentalmente, poder tal es el punto
de partida de Leviatán, publicado en 1651.
Así ocurre en el estado de naturaleza,que -si
hacemos abstracción de lo que el estado civil le ha aportado-, los hombres,
dispersos, son poderes movidos por el deseo, que no limita nada -son totalmente
libres- y que se hallan materialmente incapaces de satisfacer ese deseo. En
esta misma situación -que excluye toda idea de sociabilidad (bondadosa) y de
armonía con el medio-, experimenta el hombre como máquina sensible que es,
sentimientos entre los que predominan la envidia y el miedo, singularmente el
miedo al sufrimiento y a la muerte. Desde este momento, si el orden natural -orden
mecánico- es la "ley de los lobos", resulta que el estado de
naturaleza es a la vez y contradictoriamente, plena libertad -al margen de todo
derecho- y terror constante: es invivible.
En esta óptica -realista y que elimina en nombre de
la física de los cuerpos, toda consideración moral- nada del estado de
naturaleza prepara para el estado civil: éste es un artificio. El orden
político es producto de una decisión convencional colectiva que engendre un
artefacto. Porque el estado de naturaleza es insoportable, porque el deseo de
poder y el deseo de vivir, y vivir en paz, se contradicen, entonces la
capacidad deliberativa propia del hombre que manda construir una instancia
superior cuyo fin sea imponer un orden que elimine la violencia natural, y
sustituya la guerra de todos contra todos por la paz de todos con todos.
A grandes males grandes remedios: para poner fin a
la violencia nacida del ejercicio de poderes por definición ilimitados sólo
puede ser eficaz un poder sin límites. Esto significa que la instauración del
Estado supone que los ciudadanos, de común acuerdo, se despojan completamente
de su poder individual y lo transfieren a la autoridad pública.
La soberanía una e indivisible del Estado es
ilimitada; el contrato que la establece no está sujeto a ninguna obligación
excepto la de asegurar la seguridad y el bienestar de los contratantes. El orden político pone fin a la lucha a
muerte; sólo se instaura si los miembros de la colectividad consienten en
reconocer la soberanía absoluta de una sola persona que ejerce su poder
mediante decisiones de las que sólo ella es dueña y leyes que impone como
principios necesarios de la organización de la República. Ese es el sentido del
fiat que instituye el Estado: rechazar la muerte por parte de la mecánica natural
y construir, con todas las piezas, una lógica de la existencia colectiva que
preserve la vida. No es un problema decisivo el del tipo de régimen que encarne
la soberanía, con tal de que esta se ejerza con rigor.
El Estado sólo tiene derechos. Es juez de lo que es
necesario para la paz y para la defensa de los sujetos y de las doctrinas que
es necesario enseñarles. Tiene el derecho de dictar reglas que cada persona
sabe lo que le pertenece en propiedad, de forma que ningún otro pueda
quitárselo sin cometer una injusticia; el de administrar justicia bajo todas
sus formas; el de decidir la guerra y la paz, y el de escoger consejeros y
ministros tanto en paz como en guerra; el de premiar y castigar a su antojo,
así como el de asignar honor y rango.
Por muy represivo que sea "el poder soberano es menos dañino que la
ausencia de tal poder".
Ese dios es mortal; en último extremo su
desaparición consiste en su destrucción por otro poder soberano; pero también
muere si, a pesar de las órdenes que da y de la coerción que ejerce, es incapaz
de realizar la misión para la que ha sido creado, que es la de garantizar la
seguridad de sus súbditos y sus libertades privadas, tales como han sido
definidas por las leyes civiles.
A pesar de su rigor y su extensión, el pacto constituyente no puede pretender que los individuos pierdan lo que pertenece a su naturaleza. Sólo se puede tener la libertad de conducta que es autorizada por el Estado. Sin embargo, sean cuales sean las órdenes del Estado, alienar la libertad de pensamiento, renunciar a defender sus propios cuerpos y aceptar perjudicarse a sí mismos o hacer daño a otros si lo juzgan útil, en la guerra, por ejemplo,-aunque estas excepciones no corresponden al campo del derecho, sino a las circunstancias de hecho- y esta es una evidencia sobre la que Hobbes no juzga necesario insistir, está implícito en la lógica del conjunto que el Estado es dueño del espacio público así como de definir su extensión, pero subsiste un importante espacio privado en el que se puede ejercer la libertad de los sujetos. También es un hecho que: "En los casos en que el soberano no ha prescrito una regla, el sujeto tiene la libertad de obrar o abstenerse según lo que juzgue bueno. Igualmente, la libertad está aquí más extendida y allí más restringida, en tal momento es mayor o en tal otro menor, según lo que los detentadores de la soberanía juzguen más ventajoso."